Debe decidirse en este expediente si es o no fundada la calificación según la cual la registradora suspende la inscripción de la cláusula de los estatutos sociales relativa a la retribución de los miembros del consejo de administración a los que se les atribuya funciones ejecutivas, transcrita en el apartado I de los "Hechos" de esta Resolución, porque considera que vulnera lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital ya que no determina el sistema de retribución, sino que deja al arbitrio de la junta general la elección de alguno o varios de los previstos en los estatutos.

Fecha: 
Jueves, 21 Noviembre, 2024