Debe decidirse en este expediente si es o no fundada la calificación según la cual la registradora suspende la inscripción de parte de la cláusula de los estatutos sociales relativa a la retribución de los miembros del consejo de administración a los que se les atribuya funciones ejecutivas –transcrita en el apartado I de los "Hechos" de esta resolución– porque considera que la determinación del concepto relativo a "una retribución variable, según indicadores o parámetros generales de referencia" como sistema de remuneración exige indicar los parámetros o indicadores de referencia; y cita el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.

Fecha: 
Jueves, 21 Noviembre, 2024