Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica alternativa a la catastral, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La calificación pone de manifiesto la oposición de la Administración Pública a la inscripción de la representación gráfica por ser contraria al planeamiento vigente, revelando una situación de parcelación urbanística ilegal, con inclusión a la finca de un camino colindante. Debe evitarse la inscripción de una representación gráfica que coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

Fecha: 
Jueves, 28 Septiembre, 2017