Fecha:
Miércoles, 7 Octubre, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica alternativa a la catastral. En el caso resultan identificadas y fundadas las dudas del registrador en la nota de calificación en cuanto a la existencia de conflicto entre fincas colindantes y posible invasión de una finca colindante. La oposición del colindante se fundamenta con diversa documentación que se aporta al expediente y que pone de manifiesto el conflicto en relación con una concreta franja de terreno. Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al expediente de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria). |