Debe decidirse en este expediente si es inscribible una rectificación descriptiva que se declara con carácter previo a una ampliación de una edificación inscrita. En el presente caso la superficie ocupada por la edificación (133 metros cuadrados) cabe físicamente dentro la finca registral (150 metros cuadrados). Y la calificación no contiene ningún pronunciamiento acerca de que existan dudas sobre la ubicación de la edificación en la finca registral, atendiendo a sus coordenadas georreferenciadas, exigibles conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, pues se amplía la superficie ocupada de 66,50 metros cuadrados a 133 metros cuadrados. La nota del registrador solamente se refiere a la improcedencia de inscribir la rectificación de superficie de la finca. Por este motivo el recurso debe estimarse en cuanto a la posibilidad de inscribir la declaración de ampliación de la edificación (cfr. artículo 326 Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Miércoles, 13 Noviembre, 2019