Fecha:
Martes, 24 Julio, 2018
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Debe decidirse en este expediente si, a efectos de levantar el llamado cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, es o no suficiente el envío por correo certificado de la copia simple de una escritura de compraventa al ayuntamiento de Villajoyosa con carta adjunta cuyo duplicado sellado por correos se incorpora a la matriz No puede confirmar el defecto señalado por el registrador en su nota, consistente en que, a su juicio, no procede levantar el cierre registral porque los notarios tienen obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. |