Fecha:
Martes, 13 Julio, 2021
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La cuestión versa sobre si es correcta la actuación del Notario que partiendo de una serie de escrituras y de datos catastrales que varían refleja una finca de una cabida inicial de 7297 metros a una cabida superior de 19374 metros, alegando el recurrente que 12076 metros eran de su propiedad. La legislación aplicable impone que con independencia del medio inmatriculador utilizado, resulta imprescindible para cuando acceda por primera vez una finca al Registro la aportación de una certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción del título inmatriculador. Artículos 9.b), 10.3 y 205 LH. |