La cuestión versa sobre si es correcta la actuación del Notario que, partiendo de la oposición de un colindante y de la existencia de un desplazamiento objetivo en la parcelación catastral, determina que no ha lugar a la notoriedad pretendida por la requirente en cuanto a la corrección de datos catastrales, resultando justificadas las dudas del Notario en cuanto a la existencia de conflicto entre fincas colindantes, por la oposición de un titular catastral, y por la existencia reconocida por la propia Gerencia del Catastro de existir un desplazamiento entre las parcelas catastrales que dificulta declarar como indubitada la notoriedad pretendida.

Fecha: 
Miércoles, 27 Abril, 2022