La cuestión se limita a determinar si procede el depósito de cuentas de una sociedad en cuya hoja registral consta inscrita la designación de un auditor para llevar a cabo la auditoría de cuentas de un ejercicio, como consecuencia de un procedimiento a instancia de socia minoritaria, cuando resulta que las cuentas se acompañan del informe de auditoría llevado a cabo por otro auditor. El registrador Mercantil rechaza el depósito porque considera que el informe de auditoría que acompaña a las cuentas, al no haber sido realizado por quien consta designado e inscrito en la hoja correspondiente de la sociedad, no es hábil a tales efectos. Mientras que no se haga constar en el Registro Mercantil mediante la presentación de la oportuna instancia que refleje dicha renuncia, el registrador está obligado a calificar de acuerdo con el contenido del Registro y a rechazar el depósito de cuentas que no venga acompañado del informe de verificación firmado por el auditor que conste en el asiento correspondiente.

Fecha: 
Viernes, 8 Junio, 2018