Fecha:
Lunes, 18 Junio, 2018
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La cuestión se centra en determinar si entre la denominación solicitada y aquellas ya registradas señaladas por el registrador en su nota, existen elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial que justifique la negativa del registradorc La denominación solicitada presenta una evidente semejanza con las registradas, pero es forzoso reconocer que aun semejantes son claramente diferenciables pues no siendo idénticas, existen elementos que las hacen discernibles. |