La cuestión a resolver por medio de la presente es si la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de las cuentas anuales a que se refiere el artículo 377 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, puede ser expedida por uno solo de los administradores cuando el órgano de administración, según el contenido del Registro Mercantil, es el de dos administradores mancomunados.

Fecha: 
Miércoles, 25 Enero, 2017