La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si para la inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado en la Comunidad de Madrid, que consta descrito en el Registro de la Propiedad como edificio para servicios empresariales, con uso mixto industrial-oficinas, estando destinadas las dos plantas bajo rasante a plazas de aparcamiento y usos auxiliares y las tres plantas sobre rasantes a usos industriales y de oficina, quedando integrado dicho régimen de propiedad horizontal por 8 elementos privativos, 2 de ellos destinados a aparcamiento y los 6 restantes destinados a locales con uso de servicios empresariales, es necesario o no acreditar la obtención de autorización administrativa.

Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2024