La cuestión que se suscita en este expediente se limita a determinar si procede la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital de la que no resulta, como exige el artículo 314 de la Ley de Sociedades de Capital: «la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativa se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas» El adecuado ejercicio de las funciones de notario y de registrador y la ponderada defensa de los legítimos intereses de los interesados no puede desembocar en actuaciones que deben evitarse, cumpliendo los requisitos taxativos que establece la Ley de Sociedades de Capital para la inscripción de la escritura de aumento de capital.

Fecha: 
Jueves, 1 Octubre, 2015