Fecha:
Viernes, 3 Julio, 2020
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La cuestión que se plantea es si puede o no inscribirse la renuncia de don M. A. Y. V. -ahora recurrente- a su cargo de administrador único de una sociedad unipersonal con base en su escrito en que así lo solicita, al que se acompaña únicamente copia simple de la escritura en que dicha renuncia se formalizó. La inscripción de una dimisión del administrador puede practicarse, según el artículo 147.1.1.º del citado Reglamento, mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad -o en virtud de certificación del acta de la junta general-, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia. Pero si la renuncia consta en escritura pública o acta notarial, es indudable que lo que debe presentarse a inscripción es una copia autorizada de dicho documento público y no una copia simple del mismo, pues según el artículo 221 del Reglamento Notarial. |