La cuestión que se debate en este expediente es la de si rectificada por otra escritura otra anterior de renuncia de herencia, el sentido de que se acepta, supone una alteración del carácter irrevocable de la renuncia. Conforme el artículo 997 del Código Civil, la aceptación y repudiación de la herencia, «una vez hechas» son irrevocables y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

Fecha: 
Sábado, 11 Noviembre, 2017