La cuestión objeto de este expediente se centra en determinar si para practicar una anotación de embargo ordenada en un mandamiento expedido por una letrada de la Administración de Justicia en el seno de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, es necesario acreditar la firmeza del decreto dictado por dicha letrada en el que se acordaba la traba del embargo sobre la finca registral 16.380. En el caso objeto de este expediente se han seguido todos los pasos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el embargo de la finca 16.380: se ha ordenado despachar ejecución en virtud de una sentencia firme dicada en un juicio ordinario, se ha acordado la traba de la finca mediante decreto de la letrada de la Administración de Justicia, y esa misma letrada ha expedido el correspondiente mandamiento para su constancia en el Registro de la Propiedad. Debe entonces practicarse la anotación del embargo sobre la finca trabada, y, por tanto, estimar el recurso.

Fecha: 
Viernes, 6 Abril, 2018