La cuestión objeto del recurso se limita a determinar, si procede tomar la anotación preventiva de inmatriculación de tres fincas como solicitan las recurrentes o si por el contrario las fincas ya se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Tomelloso, como sostiene el registrador. En el expediente, la cuestión resulta compleja, dada la existencia de varias y sucesivas notas de calificación, a las que la última se remite, así como la existencia de una certificación expedida para la tramitación del expediente regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, a instancia de los mismos recurrentes. De la amplia documentación que consta en el expediente, ciertamente existen dudas sobre la coincidencia de las fincas ya inmatriculadas con las que ahora se pretenden inmatricular.

Fecha: 
Viernes, 22 Noviembre, 2019