Fecha:
Viernes, 26 Noviembre, 2021
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Cuando se trata de contratos de arrendamiento para un uso distinto del de vivienda el arrendamiento se extinguirá en cualquier momento en que el derecho del arrendador quede resuelto como consecuencia de la ejecución, a menos que dicho arrendamiento constase inscrito en el Registro con anterioridad a la hipoteca que se ejecuta (vid. artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). |