CORRECCIÓN de errores de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.

    Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León, publicada en el «B.O.C. y L.» n.º 27 de 10 de febrero de 2010, se procede a realizar las siguientes rectificaciones:

    En la página 10003, párrafo tercero, donde dice:

    Por otra parte, conforme a lo dispuesto en los apartados 1.º y 2.º del artículo 5 y en el apartado 4.º del artículo 10 del citado Decreto 99/2005 de 22 de diciembre así como en los mismos artículos y apartados del Decreto 55/2008, de 24 de julio, los precios máximos de venta, la renta máxima anual inicial en el caso del alquiler y el precio de venta de las viviendas calificadas como vivienda joven o vivienda de precio limitado para familias en alquiler con o sin opción de compra, se establecerán mediante Orden del Consejo competente en materia de vivienda.

    Debe decir:

    Por otra parte, conforme a lo dispuesto en los apartados 1.º y 2.º del artículo 5 y en el apartado 4.º del artículo 10 del citado Decreto 99/2005 de 22 de diciembre así como en los mismos artículos y apartados del Decreto 55/2008, de 24 de julio, los precios máximos de venta, la renta máxima anual inicial en el caso del alquiler y el precio de venta de las viviendas calificadas como vivienda joven o vivienda de precio limitado para familias en alquiler con o sin opción de compra, se establecerán mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda.

    En la página 10005, en el apartado 3 del artículo 2, donde dice:

    3. La renta máxima anual inicial de las viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, con destino a arrendamiento a que se refiere el artículo 24.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, serán en cada ámbito territorial el resultado de multiplicar a los precios máximos de venta, calculados conforme al apartado 1.º de este artículo, los siguientes porcentajes de renta:

    Ámbitos municipales Vivienda de régimen especial, general y concertado Vivienda joven Vivienda de precio limitado para familias A 10 años A 25 años A 10 años A 15 años

    1 B 5% 3% 4% 4% C

    2, 3 y 4 5,5 % 3,5% 4,5 % 4,5 %

    Debe decir:

    3. La renta máxima anual de las viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, con destino a arrendamiento a que se refiere el artículo 24.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, será en cada ámbito territorial el resultado de multiplicar a los precios máximos de venta o de referencia para el alquiler calculados conforme al apartado 1.º de este artículo, los siguientes porcentajes de renta:

    Ámbitos municipales Vivienda de régimen especial,

    general y concertado Vivienda joven Vivienda de precio limitado para familias A 10 años A 25 años A 10 años A 15 años

    1 B 5% especial y general

    4% concertado 3% 4% 4% C

    2, 3 y 4 5,5 % especial y general

    4,5% concertado 3,5% 4,5 % 4,5 %

    En la página 10006, en el apartado 7 del artículo 2, donde dice:

    7. A los efectos previstos en el artículo 36.5 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la renta máxima anual inicial de los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y para otros colectivos específicos será la establecida en el apartado 3 de este artículo para las viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años, de régimen especial, o de régimen general, respectivamente.

    Debe decir:

    7. A los efectos previstos en el artículo 36.5 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la renta máxima anual de los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y para otros colectivos específicos será la establecida en el apartado 3 de este artículo para las viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años, de régimen especial, o de régimen general, respectivamente.

Fecha: 
Martes, 23 Marzo, 2010