CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 9 de diciembre de 2004, de segunda modificación de la Orden sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

      El artículo 24.2.a del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

      Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 9 de diciembre de 2004, de segunda modificación de la Orden sobre circunstancias de necesidad de vivienda, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 244 de 23 de diciembre de 2004, se procede a su oportuna corrección:

      – En el artículo segundo, primer párrafo, página 23210, donde dice:

      “5.– En el supuesto de herencia aceptada y liquidada, cuando exista cotitularidad de una o varias viviendas de la masa hereditaria, el heredero cotitular, siempre que cumpla los siguientes requisitos.”

      Debe decir:

      “5.– En el supuesto de herencia aceptada y liquidada, cuando exista cotitularidad de una o varias viviendas de la masa hereditaria, incluso en el supuesto de enajenación, el heredero cotitular, siempre que cumpla los siguientes requisitos:”

Fecha: 
Miércoles, 6 Julio, 2005