CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. Principado de Asturias



CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de 28 de febrero de 2001), se procede a su corrección en el siguiente sentido:



CAPITULO III

Medidas fiscales



Artículo quinto. Modificaciones del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

Página 7470, donde dice:

«Uno. Se modifican las tarifas 1, 2, 3 y 6 del artículo 39 "Tarifas" relativas a la Tasa de industria, que quedan redactadas de la siguiente forma:

Tarifa 3. Expedición de carnés, informes y certificaciones:

Certificaciones administrativas de inscripción o no sanción y sobre contenido del Registro de Control Metrológico 3.773 pesetas.»

Debe decir:

«Uno. Se modifican las tarifas 1, 2, 3 y 6 del artículo 39 "Tarifas" relativas a la Tasa de industria, que quedan redactadas de la siguiente forma

Tarifa 3. Expedición de carnés, informes y certificaciones

Certificaciones administrativas de inscripción o no sanción y sobre contenido del Registro de Control Metrológico 3.373 pesetas.»

En el artículo quinto «Modificaciones del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio», apartado diecisiete, relativo a la tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen:

Página 7477, donde dice en el artículo 148 quinto «Tarifas»:

«Tarifa 2. Tarjetas de titulaciones náutico pesqueras:

a) Capitán de pesca 3.000 ptas.

b) Patrón de pesca de altura 3.000 ptas.

c) Patrón de 1.ª clase litoral 3.000 ptas.

d) Patrón local de pesca 3.000 ptas.

e) Patrón costero polivalente 3.000 ptas.

f) Patrón de tráfico interior 3.000 ptas.

g) Mecánico naval mayor 3.000 ptas.

h) Mecánico naval de 1.ª clase 3.000 ptas.

i) Mecánico naval de 2.ª clase 3.000 ptas.

j) Radiotelefonista naval restringido 3.000 ptas.»

Debe decir en el artículo 148 quinto «Tarifas»:

«Tarifa 2. Tarjetas de titulaciones náutico pesqueras:

a) Capitán de pesca 3.000 ptas.

b) Patrón de pesca de altura 3.000 ptas.

e) Patrón de 1.ª clase litoral 3.000 ptas.

d) Patrón local de pesca 3.000 ptas.

e) Patrón costero polivalente 3.000 ptas.

f) Mecánico naval mayor 3.000 ptas.

g) Mecánico naval de 1.ª clase 3.000 ptas.

h) Mecánico naval de 2.ª clase 3.000 ptas.

i) Radiotelefonista naval restringido 3.000 ptas.»



(Publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», número 63, de 16 de marzo de 2001, y 69, de 23 de marzo de 2001, respectivamente.)
Fecha: 
Viernes, 16 Marzo, 2001