CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31.12.12).



Advertidos errores en el texto de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 254, de 31 de diciembre de 2012, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Artículo 10.- Régimen general.

Donde dice:

"2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario".

Debe decir:

"2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 32 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario".

Artículo 34.- Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

Donde dice:

"b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 35.2.

c) La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente se sujetará a lo dispuesto en el artículo 35.5".

Debe decir:

"b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 36.2.

c) La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36.5".

Artículo 38.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Donde dice:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, las retribuciones a percibir en el año 2013 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:"

Debe decir:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1, las retribuciones a percibir en el año 2013 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:"

Donde dice:

"a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 35.2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Durante el ejercicio 2013, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 35.4, párrafo segundo".

Debe decir:

"a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Durante el ejercicio 2013, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo".

Artículo 42.- Política retributiva del personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

Donde dice:

"1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2013, la masa salarial del personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2012.

[...]

4. Lo dispuesto en el artículo 44.2 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social durante 2013 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan".

Debe decir:

"1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2013, la masa salarial del personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2012.

[...]

4. Lo dispuesto en el artículo 45.2 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social durante 2013 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan".

Artículo 55.- Compensación de horas o servicios extraordinarios.

Donde dice:

"Sólo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 47.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 34.5 y 35.6, respectivamente".

Debe decir:

"Sólo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 48.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 35.5 y 36.6, respectivamente".

Disposición transitoria única.- Indemnización por residencia.

Donde dice:

"Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2011 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2011".

Debe decir:

"Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2012 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2011".

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2013.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Fecha: 
Martes, 16 Abril, 2013