CORRECCIÓN de errores en el texto de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.



    Las Cortes de Castilla y León a través de Certificación informan que, con posterioridad al traslado de la aprobación por el Pleno de las Cortes del Proyecto de Ley del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, se han observado los errores que se transcriben a continuación.

    Por todo ello, procede emitir las correcciones al texto de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» suplemento al número 209, de fecha 30 de octubre de 2006:

    En la Exposición de Motivos (2.º Párrafo, línea 7. Página 2):

    Donde dice:

    «... corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, ... la regulación de los ...».

    Debe decir:

    «... corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, la regulación de los ...».

    En el artículo 29.c) y d) (Página 6):

    Donde dice:

    «c) El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. Una copia del acuerdo será remitida al Ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

    La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

    d) Cuando se considere acreditada la titularidad de la Comunidad sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.»

    Debe decir:

    «c) El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. Una copia del acuerdo será remitida al Ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

    d) Cuando se considere acreditada la titularidad de la Comunidad sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

    La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.»

    En el Sumario (Disposiciones Adicionales Octava y Novena. Página 24):

    Donde dice:

    «DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Sistemas especiales de gestión.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.– Responsabilidad de los administradores de empresas públicas».

    Debe decir:

    «DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Responsabilidad de los administradores de empresas públicas».

Fecha: 
Miércoles, 22 Noviembre, 2006