«Advertido error en el texto remitido para la corrección de errores del Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, remitido para su publicación en “Boletín Oficial de Castilla y León” y que fue publicado en el n.º 193 del 6 de octubre de 2008 se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el último párrafo de la corrección, donde dice:
“3. El tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de será del 0,01% siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:…”.
Debe decir:
“3. El tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual será del 0,01% siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:…”
Fecha:
Jueves, 16 Octubre, 2008