- El día 1 de octubre se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación procede efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos:
«Advertido error en el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, remitido para su publicación, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 190 de 1 de octubre de 2008) se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 19325, en el artículo 33, apartado 3
Donde dice:
«3. El tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios será del 0,01% siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:…»
Debe decir:
«3. El tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de será del 0,01% siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:…»
Valladolid, 3 de octubre de 2008.
La Secretaria General,
Fdo.: Teresa Mata Sierra
Fecha:
Lunes, 6 Octubre, 2008