Constituye el objeto de este expediente decidir si puede procederse a la legalización de un libro de actas de una sociedad presentado en el Registro Mercantil el día 30 de abril de 2015 y que refiriéndose al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2014 contiene actas del ejercicio 2015. El recurso no puede prosperar porque como resulta de la regulación legal la legalización de libros de actas debe ser llevada a cabo con posterioridad al cierre del ejercicio y respecto de dicho ejercicio. No cabe en consecuencia que en el libro presentado consten actas relativas al ejercicio actual.

Fecha: 
Jueves, 1 Octubre, 2015