Fecha:
Lunes, 13 Mayo, 2019
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Constituye el único objeto de este recurso determinar si para la constancia registral de una declaración de obra nueva finalizada, de la que se aportan las correspondientes coordenadas de la porción de suelo ocupada, es requisito también que con carácter previo se determinen las coordenadas de la finca en la que se ubica dicha construcción. En el caso la nota de calificación no expresa ningún motivo para justificar las dudas de extralimitación de la nueva construcción respecto de la finca en la que se ubica. Más bien al contrario, según Catastro resulta una disminución de superficie respecto a la registrada, que es inferior al 5% de la cabida inscrita, por lo que, en caso de solicitarse, incluso podría hacerse constar sin necesidad de tramitar el expediente del artículo 199, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 201 de la Ley Hipotecaria. |