Fecha:
Martes, 13 Febrero, 2018
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Constituye el único objeto de este expediente decidir si procede la tramitación de un procedimiento de conciliación ante el registrador, cuyo objeto consiste en la restitución de una porción de terreno que se reclama por el solicitante, a los titulares de otra finca registral colindante. El registrador deniega la tramitación del expediente de conciliación por considerar que no se trata de materias inscribibles en el Registro, por lo que no se cumplen los presupuestos del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria que regula la conciliación ante el registrador. Toda vez que no son exigibles los requisitos propios de la inscripción al tiempo de solicitar la conciliación, es preciso acudir a los artículos 14 y 141 de la Ley 15/2015 para determinar las formalidades de dicha solicitud de conciliación, a falta de una regulación específica del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria. |