Constando determinada finca registral inscrita con carácter ganancial, estando los cónyuges divorciados sin la liquidación de gananciales y habiendo fallecido uno de ellos, no es necesario que, para inscribir la adjudicación derivada de un procedimiento de ejecución que dimana de otro procedimiento ordinario de extinción de comunidad , previamente se proceda a la inscripción a favor de los condueños mediante presentación de la escritura de liquidación de gananciales y adjudicación hereditaria, junto con el título sucesorio en cumplimiento del principio de tracto sucesivo consagrado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria., ya que básicamente no consta la existencia de más bienes que integren la disuelta sociedad de gananciales, y no es necesaria ni puede exigirse la previa partición hereditaria.

Fecha: 
Jueves, 29 Abril, 2021