La condición resolutoria la cual la cancelación se pretende aparece inscrita en el Registro con anterioridad a la hipoteca que se ha ejecutado, sin que pueda tenerse en cuenta a estos efectos el pacto recogido en la escritura que dio lugar a la inscripción de hipoteca por el que se recordó la posposición de esta condición resolutoria, dado que no fue inscrito en su momento y, en consecuencia, el titular registral de la referida condición no ha sido tomado en consideración en el procedimiento de ejecución hipotecaria

Fecha: 
Jueves, 5 Agosto, 2021