Comunidades Autónomas

Los registradores afectados por este recurso mantienen una posición diferente y contrapuesta, en el sentido de entender que la finca disputa, de acuerdo con la demarcación registral legalmente establecida, tendría que figurar en el registro de su titularidad respectiva. La regla específica del artículo 2 de los RRHH dice que es competente aquel registro de los dos que contenga la porción de terreno de mayor cabida, aunque pueda tener un trozo de terreno de menor cabida que esté ubicado en el territorio del registro colindante.

RESOLUCIÓN JUS/701/2022, de 28 de febrero, que admite la competencia y resuelve el recurso interpuesto por la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 12 contra la nota de denegación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 11 que deniega la expedición del certificado del historial de una finca a los efectos de su traslado.

Fecha: 
Lunes, 21 Marzo, 2022

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