EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de declaración del Parque Natural de Ponga.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de familias Numerosas
De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo artículo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años, y de conformidad con el artículo 42 de la
Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato fijado para los diputados y diputadas de las Cortes Valencianas en el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, procede, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, convocar las elecciones autonómicas.
El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
D'acord amb el que disposa l'apartat 2 de l'article 14 de la Llei 16/1990, de 13 de juliol, sobre el règim especial d'Era Val d'Aran, les eleccions per designar els consellers generals d'Aran s'han de fer el mateix dia de les eleccions municipals.
En conseqüència, i en ús de l'habilitació que conté la disposició final primera de la Llei 16/1990, esmentada, cal procedir a convocar eleccions al Consell General d'Aran.
La Llei 6/1987, de 4 d'abril, sobre l'organització comarcal de Catalunya, estableix que, un cop constituïts tots els ajuntaments de la comarca, la Junta Electoral Provincial procedirà a l'elecció dels membres dels consells comarcals corresponents a la seva circumscripció.
D'acord amb l'habilitació continguda a la disposició final segona de la Llei esmentada, a proposta del conseller de Governació i Relacions Institucionals i d'acord amb el Govern,
Decreto:
Páginas
|