Comunidades Autónomas

LEY 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA



Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 2003

LEY del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 2003

LEY 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004. (Asturias)



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos generales para 2004.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 2003

LEY 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales. (Cantabria)



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA



Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 2003

LEY 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.

         En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de

      Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón,

      y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el

      «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo

      dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

          PREAMBULO

      La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 2003

DECRETO FORAL 716/2003, de 29 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos, para el año 2004.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 2003

ORDEN FORAL 358/2003, de 9 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 177/1999, de 24 mayo, establece en su artículo 52.1 que se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

_Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Fecha: 
Miércoles, 31 Diciembre, 2003

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