Comunidades Autónomas

Se decide no inscribir en el registro la escritura de compraventa de un edificio entero destinado a viviendas ya que no se ha notificado a la Administración para pueda ejercer, si procede, el derecho de tanteo según artículos 15 de la Ley del derecho a la vivienda (LDH) y 173 y 174 de la Ley de urbanismo (LU)

RESOLUCIÓN JUS/906/2022, de 29 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por O. Ll. 2000, SL, contra la calificación de la registradora titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Manresa que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de un edificio plurifamiliar destinado a viviendas por falta de notificación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña en los términos que resultan del artículo 174 de la Ley de urbanismo.

Fecha: 
Miércoles, 6 Abril, 2022

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