Fecha:
Lunes, 5 Julio, 2021
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La cancelación de hipoteca es un documento de cuantía, según consta en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012. “ Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará por todos los conceptos el número 2.2f) del arancel de los Notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70%y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive". |