Fecha:
Lunes, 31 Julio, 2023
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La calificación negativa que deniega la inscripción efectuada por el registrador de la propiedad es ajustada a derecho, siempre que de la situación registral actual no es posible inscribir en el registro el usufructo que se pretende en el presente recurso presentado por M. A. S. Ll. (no entramos en la situación del usufructo que le pudiera corresponder a su esposo), porque se trata de un usufructo que, si bien consta documentalmente que es anterior al usufructo vitalicio de M. R. P., esta, en virtud de legado constituido a su favor por quien fue su pareja estable, F. X. S. Ll., y que lo inscribió diligentemente ante el registro de la propiedad con antelación al usufructo presentado por M. A. S. Ll., disfruta de prioridad registral |