La calificación negativa impugnada se fundamenta, según el registrador en el hecho de que no han transcurrido seis años desde el vencimiento de la acción hipotecaria naval. Por aplicación de las normas transitorias del Código Civil (1.ª y 4.ª) y la general según la cual «las variaciones introducidas por este Código, que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tendrán efecto retroactivo», respecto de las hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Navegacin Marítima, sólo será aplicable transcurridos seis años desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, sin perjuicio, lógicamente, de poder obtenerse la cancelación conforme a la normativa anterior, esto es, con consentimiento del titular registral o resolución judicial, que declare, por ejemplo, la prescripción de la acción.

Fecha: 
Martes, 7 Febrero, 2017