Fecha:
Lunes, 24 Mayo, 2021
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Caducado el nombramiento del órgano de administración, tiene que entenderse, de acuerdo con STS y con el objetivo de evitar la acefalia de la sociedad, que el órgano de administración funciona de hecho, con facultades para convocar junta con la exclusiva finalidad de nombrar a los miembros del órgano de administración. La validez de esta convocatoria, se puede extender a la aprobación de las cuentas anuales (RSDSJFP de 22/10/2020), admitiendo que en una convocatoria hecha por un único administrador mancomunado (Arte 171 LSC), se admitiera el punto de la orden del día relativo al cambio del órgano de administración, para constar claramente en el anuncio de convocatoria, circunstancia que concurre en el caso examinado. |