Boletín Oficial de Estado
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Alcalá de Henares, Don Alberto Fuertes Sintas, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación. Fecha: Sábado, 23 Diciembre, 2006
Fecha: Viernes, 15 Diciembre, 2006
La reciente Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal ha reformado el artículo 24 de la Ley de organización del Notariado, de 28 de mayo de 1862, a los efectos de que los notarios identifiquen en las escrituras a que se refiere esta Instrucción los medios de pago empleados por las partes. Fecha: Viernes, 15 Diciembre, 2006
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I Fecha: Viernes, 15 Diciembre, 2006
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Fecha: Jueves, 14 Diciembre, 2006
El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. Además es un sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos «webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo. Fecha: Martes, 12 Diciembre, 2006
Fecha: Jueves, 30 Noviembre, 2006
Fecha: Miércoles, 29 Noviembre, 2006
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
Los movimientos de medios de pago anónimos han sido objeto en los últimos años de una renovada atención desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales.
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