Boletín Oficial de Estado
La economía internacional atraviesa una de las situaciones más complejas y difíciles de los últimos decenios, como resultado, principalmente, de las turbulencias financieras que surgieron en agosto de 2007 en Estados Unidos y que rápidamente se han extendido al resto de las economías. Fecha: Martes, 2 Diciembre, 2008
El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante Reglamento de IIC), habilita en sus artículos 48.9 y 51.3 a la CNMV para establecer reglas específicas para el cálculo del valor liquidativo de Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable respectivamente. Fecha: Martes, 2 Diciembre, 2008
El Consejo de Ministros, en su reunión del 21 de noviembre de 2008, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo referenciado en el título cuyo texto se inserta a continuación.
La normativa reguladora establecida en este Acuerdo debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, tiene como finalidad permitir dar plena efectividad a la acción protectora dispensada a las familias numerosas en el ámbito de la Administración General del Estado.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Fecha: Sábado, 29 Noviembre, 2008
Fecha: Viernes, 28 Noviembre, 2008
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece en su Disposición Adicional octava que «El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, dictará las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles dependientes de la Dirección General de los Registro Fecha: Miércoles, 26 Noviembre, 2008
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Fecha: Miércoles, 26 Noviembre, 2008
La disposición final primera del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, modifica el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. En él se establecen los criterios básicos en los que deben basarse los requerimientos de recursos propios mínimos exigibles a las sociedades de garantía recíproca. Fecha: Viernes, 21 Noviembre, 2008
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, y sus posteriores modificaciones (Circular 1/2002 de 16 de septiembre y Circular 1/2007 de 11 de julio de la CNMV) establecieron los requerimientos de información estadística que las instituciones de inversión colectiva (IIC) que se consideren en cada momento instituciones financieras monetarias (IFM) debían remitir a la CNMV, con el fin de que dicha información pudiera ser utilizada por el BCE para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria. Fecha: Miércoles, 19 Noviembre, 2008
Páginas
|