Boletín Oficial de Estado
En el recurso contencioso-administrativo 7/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Puertollano, don Daniel Jesús Fernández Quirós, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Gandía, don Julio Sabater Genovés, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
La compleja situación que atraviesa la economía internacional y su reflejo en la economía española ha llevado al Gobierno a la adopción, desde el mes de abril de 2008, de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la situación económica para las familias y los ciudadanos, así como a apoyar a las empresas y a poner en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la capacidad de crecimiento y recuperación de la economía a largo plazo.
Históricamente se denominaba «ordenanzas» a un conjunto de normas que sistematizaban el régimen de los militares en sus variados aspectos. Singular importancia tuvo la promulgación de las que sirvieron de guía para la vida y funcionamiento del Ejército y la Armada durante más de dos siglos. Para la Armada, las Ordenanzas de 1748 de Fernando VI que establecían el gobierno militar, político y económico de su Armada Naval y las Ordenanzas sobre la gobernación militar y marinera de la Armada promulgadas por Carlos IV en 1793.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo el artículo 41.1 dice: «Por real decreto se regularán los datos personales de los electores, necesarios para su inscripción en el censo electoral, así como los de las listas y copias del censo electoral».
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Capítulo I. Recursos propios. Definición y exigencias.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Capital inicial.
Artículo 3. Composición de los recursos propios. Fecha: Miércoles, 4 Febrero, 2009
Vista la propuesta formulada por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Aragón en reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2008, para el nombramiento del cargo de notario archivero de protocolos sustituto permanente del Distrito Notarial de Zaragoza. Fecha: Miércoles, 4 Febrero, 2009
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Elche/Elx, don Raimundo Echevarría Martí, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vista la instancia del Notario de Zaragoza, don José Luis De Miguel Fernández, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Páginas
|