Boletín Oficial de Estado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo («BOE» de 6 de marzo), relativos a las competencias en los proces
Vista la instancia del notario de Ontinyent, don José Antonio Otegui Tellería, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria,
Vista la instancia del notario de Sevilla, don Luis Justino Peché Rubio, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Juan José Esteban Beltrán, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Advertido error en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 15 de mayo de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Son varias las normas aprobadas que han introducido modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y cuyo orden cronológico de aprobación es el siguiente:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de Barcelona, don Antonio Gracia Vidal, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
La Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008, 21 de julio 2009 y 4 de febrero de 2013, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
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