Boletín Oficial de Estado
Vista la instancia del Notario de Albacete, don Carlos Albeldo Valls, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Fecha: Jueves, 20 Diciembre, 2012
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Fecha: Jueves, 20 Diciembre, 2012
Vista la instancia del Notario de Granada, don José Manuel López Villar, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Fecha: Miércoles, 19 Diciembre, 2012
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su Título I da una nueva regulación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social introducida en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Fecha: Sábado, 15 Diciembre, 2012
Fecha: Viernes, 14 Diciembre, 2012
El artículo 117, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Fecha: Viernes, 14 Diciembre, 2012
Fecha: Viernes, 14 Diciembre, 2012
Fecha: Martes, 11 Diciembre, 2012
ACUERDO DE FACILIDAD DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD Y EL REINO DE ESPAÑA COMO ESTADO MIEMBRO BENEFICIARIO EL BANCO DE ESPAÑA COMO BANCO CENTRAL Y EL FONDO REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA COMO GARANTE
Índice
Cláusula:
1. Definiciones e interpretación. Fecha: Lunes, 10 Diciembre, 2012
Fecha: Sábado, 8 Diciembre, 2012
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