Boletín Oficial de Estado

Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.



La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

Fecha: 
Lunes, 10 Junio, 2013

Corrección de errores de la Resolución de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 11 de marzo de 2013.



Habiendo observado errores en el texto de la Resolución de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de 11 de marzo de 2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de fecha 6 de mayo de 2013, se detallan las correcciones oportunas:

Fecha: 
Viernes, 7 Junio, 2013

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas.



El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estadoˮ el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas.

Fecha: 
Viernes, 7 Junio, 2013

Corrección de errores de la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.



Advertido error en la publicación de la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 4 de junio de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 41960, a continuación del anexo IV, deben insertarse los siguientes anexos:

Fecha: 
Miércoles, 5 Junio, 2013

Resolución de 4 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o l

Fecha: 
Miércoles, 5 Junio, 2013

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dispone la jubilación voluntaria del notario de Pontevedra, don Eduardo Méndez Apenela.



Vista la instancia del Notario de Pontevedra, don Eduardo Méndez Apenela, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.

Fecha: 
Martes, 4 Junio, 2013

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