Aunque el acuerdo que ahora se toma es del consejo de administración de la sociedad reunido el 24 de septiembre del pasado año y lo que se suspendió es un acuerdo tomado en Junta de 14 de marzo de 2013, lo que se está llevando a cabo mediante el acuerdo del consejo es el traslado de domicilio a la provincia de Madrid que fue precisamente lo que ordenó el Juez que no se hiciera. De modo que si ahora se trasladara el domicilio de la sociedad al Registro Mercantil de Madrid por acuerdo del consejo de administración, se burlaría la medida cautelar dictada en su día por la autoridad judicial

Fecha: 
Viernes, 12 Agosto, 2016