Aunque cada escalera esté calificada de "subcomunidad", no está previsto en el título de constitución que cada subcomunidad pueda adoptar acuerdos que la conciernan con independencia de las otras subcomunidades, como así prescribe el artículo 553-51 del CCCat para que los acuerdos estén válidamente adoptados. Por eso no podemos compartir la interpretación del registrador que haga falta un acuerdo específico de la subcomunidad formada por la escalera "E", y este impedimento alegado en la nota del registrador tiene que ser revocado, sin perjuicio de lo que hemos expuesto en el punto 2.6, es decir, que haga falta un acuerdo válido de la junta de propietarios de la propiedad horizontal y se recaben los consentimientos de los propietarios de los locales que ven disminuidas sus facultades de goce y disfrute, al amparo del artículo 553-25. 4 CCCat.

Fecha: 
Martes, 4 Agosto, 2015