Fecha:
Viernes, 8 Junio, 2018
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Adquiridas por una sociedad de responsabilidad limitada, en ejecución de acuerdo de junta, determinado número de participaciones en autocartera procede con posterioridad a acordar y ejecutar una reducción de capital social. El registrador rechaza la inscripción del acuerdo de reducción por considerar que siendo por definición la fecha de efecto de protección a los eventuales acreedores posterior a la fecha del acuerdo de reducción, ex artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital, procede bien la constitución de una reserva voluntaria, bien la constitución de una reserva obligatoria, bien que la reducción se haga por pérdidas |