Acuerdo de 2 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación.



La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 25, la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso, en condiciones de igualdad, de los ciudadanos andaluces a una vivienda digna y adecuada estableciendo las medidas necesarias a tal fin.

Uno de los medios para hacer efectivos estos mandatos constitucional y estatutario se contempla en el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, al concebir el Plan Andaluz de Vivienda como el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, establecidas en dicha Ley, para el periodo de vigencia al que se refiera. El Plan objeto de formulación promoverá el acceso a una vivienda digna y adecuada y contemplará acciones de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Dicho Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al quedar incluidas las actividades de planificación regional o supramunicipal en materia de vivienda en el anexo de dicha Ley.

Para posibilitar la participación real y efectiva de los andaluces y andaluzas en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan, eje transversal a toda la acción de gobierno, en la redacción de este Plan serán oídas todas las Administraciones, agentes, asociaciones o movimientos relacionados con el ámbito de la vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa deliberación, en su reunión del día 2 de abril de 2013, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

1. Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, en adelante el Plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y del artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, el Plan tendrá la vigencia que el mismo refiera.

Segundo. Contenido.

1. El Plan constituye el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y rehabilitación de la Comunidad Autónoma, establecidas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo.

2. El Plan tendrá, como mínimo, el siguiente contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley:

a) Un análisis y evolución del sector de la vivienda en Andalucía, con expresión de los resultados habidos en los planes precedentes.

b) Los objetivos y prioridades en materia de vivienda protegida y suelo, así como su distribución territorial.

c) La definición de las distintas actuaciones públicas en materia de vivienda, suelo y rehabilitación.

d) La previsión de financiación y modalidades de ayudas autonómicas que correspondan, así como la gestión de las ayudas estatales.

e) Las condiciones de acceso a las actuaciones protegidas en materia de vivienda, suelo y rehabilitación que se recogen en el Plan.

f) Las medidas complementarias que resulten necesarias para alcanzar los objetivos contemplados en el Plan.

g) Las medidas para el seguimiento y aplicación del Plan.

Tercero. Procedimiento de elaboración, participación y tramitación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, la elaboración del Plan corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda y en el procedimiento de elaboración habrá de ser oída la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En este proceso de elaboración también participarán aquellos órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía que se consideren afectados en razón de sus competencias, instituciones, agentes económicos y sociales, asociaciones de promotores, de consumidores y usuarios, de vecinos y entidades representativas y otros colectivos sociales vinculados con el ámbito de la vivienda.

3. Su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

4. Elaborada la propuesta de Plan se recabarán los informes preceptivos y se someterá a examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y, posteriormente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Cuarto. Plazo de elaboración.

El Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación deberá estar aprobado en el plazo de ocho meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Régimen transitorio de las solicitudes de calificación.

1. Hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, podrán presentarse, sin derecho a obtener ayudas públicas, solicitudes de calificación de actuaciones protegidas, al amparo de lo dispuesto en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

2. Las solicitudes acogidas a la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, que estén pendientes de resolución en el momento en que surta efectos el presente Acuerdo, serán tramitadas de conformidad con lo regulado en aquélla, una vez se acredite la disponibilidad de crédito.

Sexto. Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
Fecha: 
Lunes, 15 Abril, 2013