Boletín Oficial de Estado
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Fecha: Sábado, 29 Noviembre, 2008
Fecha: Viernes, 28 Noviembre, 2008
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece en su Disposición Adicional octava que «El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, dictará las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles dependientes de la Dirección General de los Registro Fecha: Miércoles, 26 Noviembre, 2008
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Fecha: Miércoles, 26 Noviembre, 2008
La disposición final primera del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, modifica el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. En él se establecen los criterios básicos en los que deben basarse los requerimientos de recursos propios mínimos exigibles a las sociedades de garantía recíproca. Fecha: Viernes, 21 Noviembre, 2008
La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, y sus posteriores modificaciones (Circular 1/2002 de 16 de septiembre y Circular 1/2007 de 11 de julio de la CNMV) establecieron los requerimientos de información estadística que las instituciones de inversión colectiva (IIC) que se consideren en cada momento instituciones financieras monetarias (IFM) debían remitir a la CNMV, con el fin de que dicha información pudiera ser utilizada por el BCE para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria. Fecha: Miércoles, 19 Noviembre, 2008
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El presente real decreto tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en materia de operaciones vinculadas, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades al objeto de adaptarlo al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo. Fecha: Martes, 18 Noviembre, 2008
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El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como la modificación de otras normas tributarias. Fecha: Martes, 18 Noviembre, 2008
I
El presente real decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, desarrollándose de esta forma la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, introducida por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Fecha: Martes, 18 Noviembre, 2008
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Barcelona, don José Miñana Mora, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación, Fecha: Sábado, 15 Noviembre, 2008
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