Boletín Oficial de Estado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero de 2012, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 42, de 18 de febrero de 2012.
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha dado nueva redacción a los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referentes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre («BOE» de 25 de septiembre), relativos a las competencias
En los últimos años se ha producido un progresivo agravamiento del problema de los impagos de Administraciones territoriales a sus proveedores de bienes y servicios, con especial impacto en las pequeñas y medianas empresas. Esta situación, que afecta tanto a las Entidades locales como a las Comunidades Autónomas, debe ser abordada en toda su dimensión y, por tanto, requiere de una aproximación global a través de instrumentos a la medida de su magnitud.
Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja.
Por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, «Boletín Oficial del Estado» número 35, del 10 de febrero, se aprobaron los modelos a que han de ajustarse los documentos contables que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente.
La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, dictada en uso de la habilitación concedida al Ministerio de Justicia por la disposición adicional primera la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establecía que quedaba pendiente la preparación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, optaran por aplicar l
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Valencia, don Antonio Chapa Blasco, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Badalona, don Joaquín Lamora Peix, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
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