Fecha:
Viernes, 27 Mayo, 2022
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“La transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que hayan sido adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat. Este derecho de adquisición preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas. El principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos excluye que el dominio adquirido y transmitido con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 ‒fecha de entrada en vigor del Decreto ley 17/2019, que extiende el derecho de adquisición preferente originado en la primera transmisión a las posteriores‒ esté gravado por los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración. |